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Los bandos son la fórmula tradicional por la que los Alcaldes se dirigen a sus convecinos para informarles, exigirles o prevenirles de las cuestiones que, a su buen juicio y criterio, son necesarias que la población conozca.
La Real Academia Española define al Alcalde como aquel que es Presidente del Ayuntamiento de cada pueblo o término municipal, encargado de ejecutar sus acuerdos, dictar bandos para el buen orden, salubridad y limpieza de la población, y cuidar de todo lo relativo a la policía urbana.
El bando tiene como funcion recordar la observacion y el cumplimiento de una disposicion legal o reglamentaria, segun la normativa vigente, y responde a hechos o razones concretos y coyunturales.
La Ley de Bases de Regimen Local, Ley 7/85, en su articulo 84, habla de los Bandos como un medio que tienen las Corporaciones Locales para intervenir la actividad de los ciudadanos.
El contenido de los Bandos ira referido a asuntos que afectan al municipio y a los vecinos y versa sobre salubridad e higiene, urbanismo, educación, policia y orden publico, vigilancia y control del comercio y las industrias locales, fiestas y festividades, calendario de cobro de impuestos, etc. La facultad de dictar los bandos es competencia indelegable del Alcalde.
El Ayuntamiento de Fuencaliente pone a disposición de los interesados los textos de los bandos emitidos con el compromiso de ir incluyendo en éstas páginas cuantos vean la luz en lo sucesivo.